EL JUEZ JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ GALLEGO DICTA SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA DIRIGENTES SINDICALES
por Quibian Gaytan
El juez decimoséptimo del circuito del primer circuito judicial de Panamá, ramo penal Magistrado José Félix Sánchez Gallego ha dictado condena, con fecha veintisiete de enero de 2011, de doce (12) meses de prisión a los Dirigentes Sindicales Abelardo Herrera Castillo y Norberto Samaniego Santos, por delito de Calumnia e Injuria, en perjuicio de los también dirigente sindicales Genaro López y Saúl Méndez miembros del SUNTRACS.
Los obreros cuando discutimos o debatimos sobre problemas acuciantes, sobre lo que nos molesta, preocupa o que exija una rápida intervención en el acontecer del movimiento sindical, por lo general, somos un poco desbocados, utilizamos palabras fuertes y bastas. Es esto, una mala costumbre que aún reina en los medios proletarios organizados. El debatir utilizando palabras comedidas, argumentos bien hilvanados y el recurrir a fundamentaciones teóricas filigranadas nos resulta harto difícil. Por ello, por lo regular rápidamente –más veloz de lo que se persigna un ñato- los confrontadores pasan, inadvertidamente, de la dialéctica de las ideas a aquella de los puños o de las palabras gruesas. Todos somos contra esa mala costumbre, la que en vez de sumar resta simpatía y adherencia a la propia posición.
Por ello, también es costumbre, una sana costumbre, el llegado a ese momento de la confrontación directa, recomiendable tomar un rato de reflexión o se retorne a los momentos iniciales de la exposición dialogal, en búsqueda de superar la causa divisoria la intermediación de terceros mediadores y/árbitros para romper el nudo gordiano que representa la causa inmediata y mediata de la discusión. Hasta aquí nada rompe el hilo del dialogo de los contendientes.
Lo malo es cuando el mediador buscado, por una de las partes en litigio, para solucionar dicha causa de desavenencia resulta ser el enemigo de clase. El Estado, el policía, el personero de la ley, erigidos árbitros "legitimados" en el actual sistema económico y político, son el enemigo de clase, el brazo represor del “orden” institucional imperante. El juez, por ejemplo, velador ultraceloso del orden capitalista, siempre corroído por la insania burocrático-policial y por el más rabioso odio de clase contra los trabajadores, por eso mismo, no puede ser nunca llamado a “resolver” o a “mediar” en los asuntos que sólo competen a la clase obrera y a sus Organizaciones de lucha enfrentar y resolver. Hacer eso, por agria que sea la disputa y lo subido de los tonos verbales, no sólo es incorrecto, sino que siempre es y será repudiable y condenable.
En el sindicato de los trabajadores del ramo de la edificación, conocido popularmente por las siglas SUNTRACS, por largos años sometido a una infiltración burocrática, beneficiada por el clima antiobrero levantado por la criminal invasión gringa del 20 de diciembre de 1989 y de la complicidad del gobierno títere del partido Panameñista del sr. Endara, por parte del proyecto de partido político Movimiento de Liberación Nacional 29 de noviembre y la captación planeada de elementos de su cúpula burocrática sindical dirigente, ha terminado bajo su control total del mismo y sometido a una política divisionista de rompimiento de la democracia y libertad internas, y el total apartamiento de su auténticos fines reivindicativos.
Artificialmente se ha provocado un clima de imposición, de acallamiento de toda voz disidente y de desacreditamiento de líderes y voceros reconocidos por la base del sindicato. Calumnias, mentiras y descalificaciones han llovido contra todos los que osasen oponerse a los planes de saqueo de los fondos del sindicato, el nombramiento pagado de profesores e intelectuales, ligados al MLN-29, nombrados sin el concurso de la base sindical como “asesores” y la utilización de dichos fondos sindicales para sus maniobras electoreras y componendas politiqueras con determinado partido del área del poder con miras de inscribir un partido-pantalla oportunista, multiclasista, reformista y claramente defensor del odioso sistema de poder estatal oligárquico.
En esa campaña de desprestigio y persecución de los dirigentes sindicales no plegados a la Dirigencia del partido MLN-29 no se han parado en barras o ahorrado medidas persecutorias alguna, claramente fascistoide, (amenazas de muerte, intimidaciones y el utilizamiento de los órganos represivos del Estado oligárquico en sus acciones contra aquellos).
Toda esa política antisindical y antiobrera ha conducido a la escisión del Sindicato. Los sindicalistas, sometidos a tan intolerantes procedimientos por parte del órgano directivo que debería haber defendido sus derechos democráticos dentro de la Organización gremial, se han visto forzados a abrir tolda aparte. Así, se ha fundado la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (UNTRAICS).
Es pues la lucha, inicialmente surgida en el seno del SUNTRACS y extendida ahora a dos Organismos sindicales, entre dos visiones y dos líneas respecto al campo de la actividad gremial. Politiqueros y gremialistas. Lucha agravada y llevada a los extremos, artificialmente, por las ambiciones electoreras de un proyecto de Partido deseoso de sentarse en la mesa de festín de la Asamblea de Diputados, la que sólo tiene de “nacional” la representación de los intereses colectivos de grandes comerciantes y grandes terratenientes y la corrupción generalizada, y que; sólo mira a los trabajadores como hombres-votos, tal cual el más vulgar partido político tradicional. Ello usando como taparrabo el sucio trapo de “competir” por una mejor administración del Estado oligárquico y de la mejor defensa de los “intereses” del pueblo. ¿No les suena como palabras huecas y requeteutilizadas?
Lucha en que una parte de los enfrentados impúdica e inmoralmente hace uso del aparato del Estado (la dirigencia del SUNTRACS) contra sus adversarios obreros (UNTRAICS). ¡Hay que ser desvergonzado!
El susodicho Magistrado (¿Juez y parte?) ha completado su sentencia. Los dirigentes Herrera y Samaniego deberán pagar “cada uno novecientos balboas (B/. 900.00), en concepto de multa”. La que deberá ser cancelada al “Tesoro Nacional, en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contando a partir del día diez (10) de febrero de dos mil once”.
Desde acá, exigimos la anulación de dicha sentencia y que se le devuelva, si ya la han cubierto, la suma de dinero que se les ha obligado a pagar.